Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública nº 6793, de 7 de febrero de 2020 (BOE Nº 177, de 26 de junio de 2020).
Interesante Resolución en la que se confirma el criterio ya expuesto en resoluciones previas de la Dirección General de Registros y del Notariado (en resoluciones del 2012 y 2015, compartido igualmente, entre otras, por la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia del 2015).
Dicho criterio consiste en que, respecto de una sociedad limitada, y en un contexto de una ampliación de capital por compensación de créditos, no existe derecho de asunción preferente de los otros socios no titulares de los derechos de crédito objeto de compensación.
Por tanto, tal y como se recoge en el tenor literal del artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, y en contra del criterio mantenido inicialmente por el Registrador Mercantil, el derecho de asunción preferente únicamente existe en los aumentos de capital con emisión de nuevas participaciones o acciones con cargo a aportaciones dinerarias (no en aquellas, como es el caso de esta Resolución, con aportaciones “in natura”).
Es cierto que de dicha exclusión del derecho de asunción preferente podría derivarse “una eventual desprotección del socio en los casos en que la extinción de los créditos contra la sociedad a cambio de las participaciones creadas pudiera no estar justificada en el interés de la sociedad”, pero la propia Resolución nos recuerda que, en tal caso, siempre cabe la correspondiente acción de impugnación ante los Tribunales del acuerdo de aumento de capital por quienes se consideren con derecho a cuestionar la validez del referido acuerdo.
Socio Mercantil